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Residencias Tercera Edad Mayores en Madrid

Hay mas de 500 residencias de ancianos o geriatricos en MADRID, y solo en el centro mas de 200. El resto estan en los barrios limitrofes. Hay tantas que tiene su propia normaltiva y legislacion para su control.

La atencion a personas mayores y ancianos se define como una atención preventiva, rehabilitadora y de cuidados personales en centros que ofrecen vivienda permanente y atención integral a las personas mayores que, por su situación sociofamiliar y/o limitaciones en su autonomía personal, no puedan ser atendidos en sus propios domicilios y requieran ser ingresadas en un centro residencial.

Podran acceder a estos servicios las personas mayores que se encuentren en situación de dependencia y deseen acceder a una Residencia, cuando cumplan los siguentes requisitos:
  1. Solicitar la valoración de la situación de dependencia, Procedimiento de solicitud
  2. Tener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia
  3. Disponer del Programa Individual de Atención (PIA) que especifique que requiere el acceso a un Centro residencial.
Para las solicitudes de plaza en residencia de una persona mayor dependiente, hay que dirigirse al Centro de Servicios Sociales que corresponda al  domicilio del solicitante, donde indicarán los trámites a realizar.

La Pension minima para Mayores en la Jubilacion

La pensión mínima para las personas titulares con 65 años o más con cónyuge a no cargo será de 581,10 euros al mes, frente a los 570,40 de 2010 y frente a los 7.774 € brutos del 2011 segun se publico en la Vanguardia. Los jubilados con conyuge a cargo cobraran 10.225 euros anuales.

La pensión mínima para los titulares con 65 años o más con cónyuge a no cargo será de 581,10 euros al mes, frente a los 570,40 de 2010. Para los pensionistas con cónyuge a cargo ascenderá a 756 euros, un 2,91% más que el año pasado. En el caso de las personas sin cónyuge, la cifra se queda en 612,70 euros, 11 euros más que hace un año.

Los menores de 65 años cobrarán 708,50, 541,50 y 773,10 euros con cónyuge a cargo, no a cargo y sin cónyuge, respectivamente.
La Seguridad Social deberá desembolso 855,87 millones de euros por la desviación de la inflación en 2011 para pagar a 3.236.756 pensionistas perceptores de prestaciones mínimas contributivas y no contributivas. Los que no cobraron esa paga compensatoria son los otros cinco millones de perceptores de pensiones contributivas, a los que el Gobierno les congeló en mayo de 2010 sus prestaciones para 2011 como medida para reducir el déficit público en 1.500 millones de euros.

Según Trabajo, la compensación por la desviación de la inflación no afecta a las pensiones que hayan sido reconocidas a lo largo de 2011. Asimismo, la Seguridad Social establece el abono de las pensiones en 14 pagas al año y prevé una compensación en caso de que se supere la inflación con la que se revalorizan las pensiones.

Para los pensionistas con cónyuge a cargo ascendio a 756 euros, un 2,91% más que el año pasado. En el caso de las personas sin cónyuge, la cifra se quedo en 612,70 euros, 11 euros más que hace un año.

Los menores de 65 años cobraron 708,50, 541,50 y 773,10 euros con cónyuge a cargo, no a cargo y sin cónyuge, respectivamente.


Estan las actualizaciones de pensiones de jubilacion en la web de la SEGURIDAD SOCIAL AQUI.


En la web del IMSERSO teneis las actualizaciones de las pensiones del año.

Fuente: UDP

Las PENSIONES en la edad de JUBILACION


Hoy nos preguntamos: ¿Es sostenible el actual sistema de pensiones? Muchos expertos opinan que llegará un momento en el que no, por el creciente envejecimiento de la población y la mayor esperanza de vida, unida al hecho de que cada vez las nuevas generaciones se incorporan más tarde al mundo laboral.

Ante esta desesperanzadora posibilidad, invertir en un plan de pensiones es una manera de asegurarse unos ingresos de por vida para nosotros o nuestro cónyuge o descendientes en caso de quedar en situación de invalidez o dependencia. 

Un plan de pensiones es por lo tanto una previsión social complementaria y voluntaria. Se trata de un ahorro a medio y largo plazo que servirá como complemento a las prestaciones de la Seguridad Social.

La Seguridad Social ofrece ya un conjunto de medidas para prever, reparar o superar determinadas situaciones de necesidad como la jubilación.

El préstamo por jubilación cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando su edad le obliga a cesar el trabajo y poner fín a su vida laboral. Las últimas reformas legislativas suponen algunos cambios para los jubilados: El trabajador deberá acreditar por lo menos 15 años efectivos de cotización para tener derecho a una pensión y suben las pensiones más bajas (las de las prestaciones mínimas)... Pero aún así, conviene que a partir de los 40 años nos planteemos comenzar un plan de pensiones. Cuanto antes comencemos a invertir, podremos aprovechar el alto potencial de revalorización de la bolsa sin asumir grandes riesgos, comenzando a acumular rentabilidad antes y durante más tiempo de nuestro plan de pensiones.

Los hay de 3 tipos:

Planes de beneficio definido: Define un beneficio sobre la edad de jubilación del mismo mediante una fórmula en la que intervienen el salario del empleado, sus años de servicio, la edad de jubilación, y otros factores.

Planes de contribución definida: La contribución está definida pero el beneficio se desconoce ya que el riesgo de inversión y el premio los toma cada individuo. Así por ejemplo, a la hora de jubilarse, el empleado dispone de una cuenta que puede utilizar para comprar una pensión o retirar esos fondos para sus necesidades financieras.

Planes de beneficio mixto: Combina aspectos de los 2 anteriores.

Elige el plan que más se adapte a tus necesidades y para ello, conviene que tengas en cuenta:

- La edad: un plan de pensiones es un producto de ahorro asiesque a partir de los 40 años, debemos contemplar la posibilidad. 

- El tipo de plan que queremos y cómo será la cuota (mensual, trimestral, anual...) o si haremos aportaciones únicas. 

- Toda rentabilidad supone adquirir unos riesgos, y adeás, todos los planes de pensiones tienen unas comisiones 

- No recuperaremos el dinero invertido hasta nuestra jubilación, salvo excepciones muy concretas. Cuando llegue el momento podremos recuperarlo en cuotas o en un solo pago.

Empieza a mirar cuanto antes por tu futuro y acabarás agradeciéndotelo.

LEY de AYUDA a la DEPENDENCIA


La Ley de Ayuda Dependencia, que contó con el respaldo de empresarios, sindicatos, movimiento asociativo de personas mayores y personas con discapacidad y una amplia mayoría de grupos políticos, ha creado un nuevo derecho de ciudadanía en España: el derecho de las personas que no se pueden valer por sí mismas (personas mayores y personas con discapacidad) a recibir atención por parte del Estado. 


La ley configura el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia como cuarto pilar del Estado del Bienestar en nuestro país, tras el Sistema Nacional de Salud, el Sistema Educativo y el sistema de pensiones, que fueron desarrollados en la década de los ochenta.

En España residen más de 1.125.000 personas dependientes, aunque esta cifra aumentará considerablemente en los próximos años, según las previsiones demográficas.

Hasta ahora, la atención que recibían estas personas recaía sobre todo en su familia y, muy especialmente, en las mujeres.

Con el Sistema de Dependencia, el Estado garantiza a las personas mayores y a las personas con discapacidad que no se puedan valer por sí mismas el acceso a los siguientes servicios sociales:

- Prevención de las situaciones de dependencia.
- Ayuda a domicilio.
- Teleasistencia.
- Centros de día y de noche.
- Plazas residenciales.
- Otras ayudas técnicas.

Además de prestaciones económicas; (vinculada a la contratación del servicio, por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personalizada o de aseguramiento privado de dependencia).

El sistema contará además con una serie de centros estatales de referencia de atención a personas dependientes. En la actualidad, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está construyendo el de Discapacidad Física en San Andrés del Rabanedo (León), el de Alzheimer en Salamanca, el de Enfermedades Raras en la ciudad de Burgos, o el de Trastorno Mental Grave en Valencia, entre otros.

El Gobierno financiará íntegramente la cobertura básica común para todo el Estado. Además, el Ejecutivo establecerá convenios con las Comunidades Autónomas para cofinanciar las prestaciones.

Los beneficiarios del Sistema participarán en la financiación del mismo en función de su capacidad económica de forma equilibrada y justa, teniendo en cuenta que ningún beneficiario dejará de recibir atención por falta de recursos.
La aportación concreta de los beneficiarios será establecida por el Gobierno y las Comunidades Autónomas en el Consejo Territorial.

Además de los beneficios sociales, la creación en España del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia supondrá una inversión eficiente, por su impacto social, económico y laboral.
De hecho, según el Libro Blanco de la Dependencia y el informe FEDEA, en 2015 se habrán creado cerca de 300.000 empleos, y el sistema habrá conllevado un impacto económico positivo del 0,28% del PIB.

Para cualquier información sobre los servicios de la Ley de Dependencia, se ha habilitado un teléfono de información al ciudadano:            900 40 60 80      

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